En el año 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
En el año 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El comité encargado de vigilar el cumplimiento de esta Convención por parte de los Estados ha dejado claro que todas las formas de violencia contra la mujer están comprendidas dentro de la definición de “ discriminación” de la Convención y por tanto que los Estados deben luchar contra ellas. Ello ha servido para reconocer que la violencia contra la mujer es una cuestión de derechos humanos.
Las formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer varían según los distintos contextos sociales, económicos, culturales y políticos, por eso ninguna lista de forma de violencia contra la mujer es exhaustiva.
De acuerdo con los informes de Naciones Unidas se puede distinguir entre estas diferentes manifestaciones:
- Violencia contra la mujer dentro de la familia, con diferentes formas:
- Violencia dentro de la pareja
- Prácticas tradicionales nocivas como el infanticidio de niñas, la selección prenatal del sexo, matrimonios precoces, la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina, los crímenes de “ honor”, el maltrato hacía las viudas (la incitación de las viudas al suicidio), la dedicación de las niñas a los templos, la restricción de la alimentación de las embarazadas, etc.
- Violencia contra la mujer dentro de la comunidad como:
- Feminicidio u homicidio por motivos de género como en Ciudad Juárez o en Guatemala .
- Violencia sexual contra la mujer infligida fuera de la pareja (a veces por parte de conocidos y otras de extraños).
- Acoso sexual y violencia en el lugar de trabajo, en contextos educacionales y en el deporte.
- Trata de seres humanos cuyas principales víctimas son mujeres y niñas .
- Violencia contra la mujer cometida o tolerada por el Estado, entendiendo por agentes del Estado todas las personas facultadas para ejercer la autoridad del Estado tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo y judicial así como funcionarios policiales, penitenciarios, etc. Se manifiesta en:
- Violencia contra mujeres privadas de libertad, en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos, hospitalarios, de internamiento de personas extranjeras, centros residenciales, etc.
- Esterilización forzosa.
- Violencia contra la mujer en conflictos armados ( homicidios, torturas, raptos, mutilaciones, embarazos o abortos forzosos, reclutamiento forzoso de combatientes, inducción a la prostitución, desapariciones involuntarias, etc.
- Violencia contra la mujer y discriminaciones múltiples. Factores como la raza, la edad, el origen étnico, la religión, la casta, la condición de inmigrante o refugiada, la clase, la orientación sexual, la discapacidad, el estado matrimonial, la condición de portadora o no de VIH pueden influir en las formas de violencia que sufren las mujeres y en como las experimentan.
Aunque en nuestra sociedad española muchas de estas manifestaciones no se den, no debemos olvidar que muchos otros países las mujeres las sufren y que existe un nexo común entre ellas y la violencia que muchos hombres ejercen contra las mujeres en su relación de pareja.
Para cualquier información adicional o consulta sobre estos temas, pueden acudir al recurso especializado en materia de violencia de género en Tres Cantos que es el Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, situado en la Plaza del Ayuntamiento Nº 1, y el teléfono de contacto es el 912938067.
Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género