Recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que supone una reforma del Código Penal vigente de bastante envergadura.
Algunos de los aspectos tienen que ver con previsiones generales aplicables a distintos delitos, tales como la incorporación de la “prisión permanente revisable” para los delitos de excepcional gravedad, o de la llamada «custodia de seguridad», como medida de seguridad privativa de libertad que puede ser impuesta a delincuentes reincidentes peligrosos y la extensión de la posibilidad de aplicar la ya existente “libertad vigilada” (por ejemplo al delito de maltrato habitual).
El tiempo de vigencia de la nueva Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha puesto de relieve la existencia de conductas cuyo encaje legal resultaba difícil y que generaba cierto sentimiento de impunidad en la víctima y, por ende, una pérdida de confianza en la Administración de Justicia.
Esta laguna legal se pretende resolver con la introducción de nuevas figuras delictivas así como la mejora técnica de algunos tipos legales (asesinato agravado, detención ilegal, abusos y explotación sexual de menores).
Entre los nuevos delitos introducidos, uno es el delito de matrimonio forzado, que viene a tipificar un nuevo tipo agravado de coacciones (delito contra la libertad) consistente en obligar con violencia o intimidación grave a otra persona a contraer matrimonio. Se trata de una necesidad impuesta por la normativa internacional (art. 16 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, ratificada por España), así como de incorporar a nuestro Derecho interno la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y que prevé el matrimonio forzado entre las conductas que pueden dar lugar a una explotación de personas.
También se castiga a quien utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o no regresar al mismo para cometer el delito antes descrito.
Un segundo delito introducido por la reforma es de acoso (también contra la libertad), que sanciona a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: La vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Mientras que hasta ahora, era delito la difusión de imágenes íntimas obtenidas sin consentimiento de la víctima, ahora se amplía el delito también al caso de que se difundan, revelen o cedan a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Además, dentro de los delitos de quebrantamiento de condena, la reforma incluye las conductas dirigidas a inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares (como alejamientos), no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Por otra parte, la reforma incorpora algunas Directivas europeas relativas a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia; la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil; la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Ello lleva a endurecer las sanciones en estas materias y a castigar un abanico mayor de conductas (ej: el llamado “schoolgrooming” que sanciona a quien, a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de 13 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se presente o aparezca dicho menor).
Por una parte, se eleva la edad de consentimiento sexual a los 16 años, respecto de los 13. De esta manera, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
La reforma suprime las faltas, haciendo que muchas pasen a considerar infracciones administrativas. Sin embargo, en el ámbito de violencia de género seguirán castigándose como delitos leves las coacciones leves y las amenazas leves y se podrán perseguir sin necesidad de denuncia de la persona agraviada.
Además, en la parte general del Código penal, ahora se incorpora entre las circunstancias agravantes el género como motivo de discriminación.
También se reforma el delito de trata de seres humanos, para diferenciarlo bien de aquellos que tienen que ver con el favorecimiento de la inmigración clandestina.
Esta reforma entrará en vigor el 1 de julio del presente año.
PMORVG de Tres Cantos